Término

ACCIONES EDILICIAS

Qué es

En los contratos de compraventa civil, en ocasiones, cabe la posibilidad que la cosa objeto de compra contenga una serie de defectos o vicios ocultos anteriores a la venta, desconocidos para el comprador y con la suficiente entidad o gravedad que supongan que la cosa se torne inservible o el uso al cual estaba destinada se vea disminuido de tal forma que de haber conocido el comprador los referidos defectos o vicios de la cosa, habría pagado un precio menor del estipulado en un principio o bien simplemente no la hubiese comprado.
Ante tal perjuicio para el comprador y para evitar la indefensión de éste, el ordenamiento jurídico dota al comprador de una serie de facultades o medidas legales a su alcance con el fin de sanear la cosa. Son las que conocemos como ACCIONES EDILICIAS.
Dichas acciones de exigencia de responsabilidad al vendedor, permiten al comprador optar entre dos posibilidades:

-Rescindir el contrato de compraventa celebrado, ejercitando la ACCIÓN REDHIBITORIA, abonando el vendedor al comprador los gastos que pagó y en los supuestos en que existió mala fe del vendedor, ya que era conocedor de tales defectos o vicios de la cosa y a pesar de ello continuó con la compraventa, se indemnizará al comprador por los daños y perjuicios sufridos.

-Reducción de una cantidad del precio pagado por la cosa en proporción la entidad o magnitud del vicio o defecto oculto, ejercitando la ACCIÓN QUANTI MINORIS O ESTIMATORIA.

Cuestiones

¿Cabe la posibilidad de ejercitar ambas acciones de forma conjunta? La opción de elección del comprador entre ejercitar la acción redhibitoria o la acción quanti minoris es libre, pero si se ejerce una, queda excluida la otra. Además de las acciones edilicias, el comprador tiene a su disposición otras acciones de carácter general como son la acción resolutoria o la acción de anulabilidad por error o dolo, resultando por tanto compatibles, de manera que la regulación especial en materia de compraventa no desplazaría a la general. Frente a esta opinión, se puede señalar que el ámbito de coincidencia no es total y que las acciones edilicias tienen su propio ámbito de aplicación, distinto de aquél que es propio de las acciones generales citadas.

¿Qué plazo tengo para ejercitar las acciones edilicias? Tienen un plazo de caducidad de seis meses, contados desde el momento que se efectuó la entrega de la cosa vendida.

¿Qué sucede si cuando me percato del vicio o defecto oculto de la cosa ya ha transcurrido los seis meses?En este supuesto y atendiendo a la jurisprudencia (doctrina del aliud pro alio), si la cosa comprada tuviese un defecto tan grave que la torna totalmente inservible para el uso al que se destina, cabría entender que lo entregado no es lo debido, facultando al comprador a ejercitar las acciones generales de incumplimiento contractual en el plazo de cinco años.

¿Qué tipología de vicios o defectos ocultos puede contener la cosa comprada? Podemos encontrar vicios de derechos o jurídicos (perturban gravemente el derecho del comprador, como por ejemplo la compraventa de una finca con un derecho de habitación que no consta en el contrato de compraventa celebrado) y vicios de hecho o de la cosa misma (los que a hacen inútil para su finalidad económica).

¿Existen reglas especiales? Sí, cabría señalar:

-Mala fe del vendedor; si conocía los vicios de la cosa y no los manifestó, está obligado además a indemnizar los daños y perjuicios al comprador que opte por la rescisión contractual. No cabe dicha indemnización complementaria si se opta por la rebaja del precio de la cosa.

-Venta judicial; no procede la indemnización, pero sí la opción entre la rescisión o rebaja del precio.

-Pérdida de la cosa; por un lado, si el vendedor era conocedor de los vicios ocultos y se pierde la cosa como consecuencia de éstos, el vendedor sufrirá la pérdida de la cosa y debe abonar al comprador el precio, los gastos del contrato y los daños y perjuicios causados. Por otro lado, si el vendedor no conocía los vicios ocultos y la cosa se pierde por caso fortuito o culpa del comprador, éste solamente podrá reclamar el precio que pagó con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.

-Venta de varias cosas; procede el saneamiento de cada una de ellas, a no ser que el comprador no hubiera comprado las sanas sin la cosa viciada.

-Venta de animales; el saneamiento no procede cuando la venta se ha hecho en feria o pública subasta y las acciones deben interponerse dentro de los cuarenta días contados desde que se realiza la entrega.

-Relaciones entre vendedores profesionales y compradores-consumidores; será aplicable la legislación específica en materia de defensa de consumidores y usuarios.

-Con respecto a los derechos predicables del consumidor:
Reparación del bien vendido o sustitución del bien.

-O si no:
Rebaja del precio o resolución de la compraventa.