Término

ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL

Qué es

Es un acto administrativo mediante el que la Tesorería General de la Seguridad Social admite a una persona que inicia una actividad laboral su condición de formar parte de un determinado Régimen de la Seguridad Social. Esta clasificación se hará teniendo en cuenta el tipo de actividad que desarrolla, reconociendo a la persona los derechos y obligaciones que le corresponden.

Cuestiones

¿Quién tiene que hacerlo? Se tiene que dar de manera obligatoria y serán los empresarios, o en su caso los trabajadores autónomos, los que deberán comunicar el inicio o el cese en la prestación de un servicio
¿Dónde? Las solicitudes deben dirigirse al órgano territorial competente de la Tesorería General de la Seguridad Social según el domicilio de la empresa o del centro de trabajo
¿Se puede tener más de un alta? pueden ser múltiples, sucesivas o incluso simultáneas si se desarrolla más de una actividad.
Clases de alta:

Alta Real: Una vez se ha iniciado la actividad laboral se procede a dar el alta en el sistema.
Alta Asimilada: Se da en determinados supuestos que están expresamente establecidos en las normas. Se basa en que una vez que se ha producido el cese temporal o definitivo de la actividad laboral se sigue manteniendo una situación de alta ficticia. Ejemplo de este supuesto son el desempleo involuntario, la excedencia forzosa o por cuidado de hijos.
Alta presunta o de pleno derecho: En este tipo de supuestos hay prestación laboral pero no alta del trabajador. La ley presupone la existencia efectiva de la misma a efectos de tener acceso a determinadas situaciones como accidentes de trabajo, desempleo, etc.
Alta Especial: Es una situación que tiene similitudes con la figura del alta asimilada y se produce en los casos de huelga y cierre patronal.