Término

APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES DE USO TURÍSTICO.

Qué es

Se entiende por contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico aquel de duración superior a un año en virtud del cual un consumidor adquiere, a título oneroso, el derecho a utilizar uno o varios alojamientos para pernoctar durante más de un período de ocupación. No podrá en ningún caso vincularse a una cuota indivisa de la propiedad, ni denominarse multipropiedad, ni de cualquier otra manera que contenga la palabra propiedad. Atribuye a su titular la facultad de disfrutar, con carácter exclusivo, durante un período específico de cada año, consecutivo o alterno, de un alojamiento susceptible de utilización independiente por tener salida propia a la vía pública o a un elemento común del edificio en el que estuviera integrado y que este dotado, de modo permanente, con el mobiliario adecuado al efecto (que no podrá ser modificado), así como del derecho a la prestación de los servicios complementarios.

Cuestiones

¿En el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico se adquiere la propiedad del inmueble? No, el dueño del inmueble es el propietario del edificio sobre el que se constituye el régimen. El consumidor solo adquiere el derecho a disfrutar del inmueble durante el tiempo que se establece en el contrato. Por eso, la ley prohíbe que tanto en la publicidad como en los contratos aparezca la palabra propiedad o multipropiedad como anteriormente he citado.

¿Qué duración puede tener un contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico? Un contrato de este tipo ha de tener una duración superior a un año e inferior a cincuenta años.

En la firma del contrato, ¿Se puede obligar al comprador a entregar una cantidad en concepto de anticipo? No, la ley prohíbe que el empresario perciba cualquier anticipo del cliente hasta pasados los 14 días desde la firma del contrato. En el caso de que se haya firmado un contrato de reventa, el vendedor no puede solicitar ninguna cantidad hasta que la venta se haya efectuado. Si se incumplen estas prohibiciones, el consumidor puede reclamar el doble de la cantidad entregada.

¿Se puede romper el contrato de aprovechamiento por turno de bienes de uso turístico? Sí, por ley se puede desistir del contrato dentro de los 14 días siguientes a su firma, sin necesidad de alegar ningún motivo y sin tener que pagar ninguna cantidad. Es imprescindible que, antes de que finalice ese plazo, le comunique al vendedor su decisión por algún medio que deje constancia fehaciente, como burofax, telegrama, carta certificada, etc.

¿Qué tipo de gastos conlleva la firma de estos contratos? El precio de adquisición del derecho y una cuota anual en concepto de administración, mantenimiento y conservación. Además, la mayoría de estas propiedades suelen estar inscritas en un club de intercambio, que permita al consumidor cambiar su semana al año por otra en el mismo lugar o en otro diferente. La pertenencia a estos clubes supone también el pago de una cuota anual de socio, además de una cantidad que se abona cada vez que se lleva a cabo el intercambio.