Término

CIERRE PATRONAL

Qué es

Medida que puede adoptar un empresario a través de la cual se produce el cierre del lugar de trabajo en caso de huelga o cualquier otra irregularidad siempre que se de alguno de los siguientes supuestos:
– Exista peligro de violencia contra las personas o cosas (dentro del lugar de trabajo).
– Se dé la ocupación ilegal del centro de trabajo o exista el peligro que ocurra.
– Que se impida gravemente el normal funcionamiento del trabajo.

Cuestiones

¿Qué obligaciones tiene el empresario ante un Cierre Patronal? Debe comunicar este hecho antes de 12 horas a la Autoridad Laboral competente, y, además, el cierre debe darse por el tiempo necesario e indispensable para reanudar la prestación de empleo de forma normal y segura.

¿Qué efectos tiene el cierre? Al detenerse la actividad, se suspenden los contratos de trabajo y, por tanto, los trabajadores se encontrarán en situación de alta especial en la Seguridad Social, por lo que no existirá la obligación de cotizar, ni derecho a prestación por Incapacidad Temporal ni Desempleo.

¿Quién reabre el centro de trabajo? Puede hacerlo tanto el empresario, por solicitud de los propios trabajadores, así como por la Autoridad Laboral que conoció del cierre.