Término

CONTRATOS ALEATORIOS

Qué es

Según el artículo 1.790CC, «por el contrato aleatorio, una de las partes o ambas recíprocamente, se obligan a dar o hacer alguna cosa en equivalencia de lo que la otra parte ha de dar o hacer para el caso de un acontecimiento incierto, o que ha de ocurrir en tiempo indeterminado».

Cuestiones

¿Qué tipos de contratos se contemplan?Esencialmente, se contemplan el juego y la apuesta. Pero además, se incluyen otro tipo como son la renta vitalicia, el contrato del seguro y el contrato de alimentos para las personas con discapacidad.

¿En qué se diferencian de los contratos sujetos a condición?La diferencia entre ambas categorías es esencial, pues mientras la condición afecta a la propia eficacia del contrato, los contratos aleatorios existen y son válidos desde el momento de su celebración.

¿Cuál es la evolución del concepto?El juego es el supuesto más antiguo de contrato aleatorio, donde el azar decide no tanto la equivalencia, sino algo más: quién será deudor y acreedor, y la atribución de los derechos y obligaciones de una y otra de las partes.
Tradicionalmente se distinguía conceptualmente entre juego y apuesta. Según el criterio romano, la actitud activa (juego) o pasiva (apuesta) de las partes en la producción del acontecimiento debía considerarse determinante para la calificación. Actualmente la distinción carece de trascendencia práctica, dada la identidad de efectos establecida en el artículo 1799 CC: «Lo dispuesto en el artículo anterior respecto del juego es aplicable a las apuestas. Se consideran prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos prohibidos».