Término

DERECHO DE SUPERFICIE

Qué es

El derecho de superficie es la facultad que ostenta una persona para edificar en suelo ajeno, pudiendo disfrutar de lo construido durante un plazo determinado, como contraprestación, esta persona deberá pagar un canon al titular del terreno sobre el que vaya a construir. El derecho de superficie puede constituirse a título oneroso o gratuito.

Cuestiones

¿Qué normas se aplica para constituir el derecho de superficie? A la hora de constituir el derecho de superficie se aplicarán en primer lugar las previsiones del Texto Refundido de la Ley del Suelo, en segundo lugar las normas de derecho civil y finalmente lo dispuesto por las partes.

¿Sobre qué elementos se puede constituir el derecho de superficie? El derecho de superficie se constituye sobre un inmueble. Cabe constituirlo sobre la rasante, o sobre el vuelo de una edificación preexistente, o bajo el suelo, no se extiende al subsuelo si no se pacta expresamente. El ejercicio del derecho de superficie da lugar a una propiedad temporal.

¿Se debe formalizar el derecho de superficie para su validez? Sí, Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad. En la escritura de constitución constara la duración del derecho, que no podrá exceder de noventa y nueve años, será posible acordar la prórroga antes de la terminación del plazo, siempre que con ello no se exceda del plazo máximo legal.

¿Cómo se realiza la contraprestación por el derecho de superficie? La contraprestación del superficiario podrá consistir en el pago de una suma alzada o de un canon periódico, o en la adjudicación de viviendas o locales o derechos de arrendamiento de unos u otros a favor del propietario del suelo, o en varias de estas modalidades a la vez, sin perjuicio de la reversión total de lo edificado al finalizar el plazo pactado al constituir el derecho de superficie.

¿Cómo se extingue el derecho de superficie? El derecho de superficie se extingue si no se edifica en el plazo previsto, por la destrucción material de la cosa o por el transcurso del plazo de duración del derecho. La extinción del derecho de superficie por el transcurso de su plazo de duración determina la de toda clase de derechos reales o personales impuestos por el superficiario.