Término DERECHO A LA INTIMIDAD PERSONAL Y FAMILIAR
Qué es Es el poder de resguardar un ámbito reservado por el individuo para sí y su familia de una publicidad no querida, así como poder decidir tener vida privada e impedir las injerencias de los demás sobre esa parcela ajena a la sociedad.
Cuestiones ¿Dónde se reconoce? El derecho a la intimidad personal y familiar está reconocido en el artículo 18 de nuestra Constitución, pero encuentra su desarrollo normativo en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

¿Cómo se lesiona? La propia Ley regula una serie de intromisiones ilegítimas en el derecho a la intimidad personal y familiar en su artículo séptimo, por ejemplo, la utilización de aparatos de escucha, dispositivos ópticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida íntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción.

¿Existen excepciones? Sí. No se considerarán intromisiones ilegítimas las actuaciones autorizadas o acordadas por la Autoridad competente de acuerdo con la ley, ni cuando predomine un interés histórico, científico o cultural relevante. Por ejemplo, la autorización judicial que habilita a la policía a realizar escuchas telefónicas a terceras personas sospechosas de la comisión de un delito.