Término

DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA

Qué es

Las normas que componen el Derecho de la Unión Europea pueden ser, básicamente, de tres tipos según su naturaleza y características:
– Las normas del Derecho originario, que está compuesto por los tratados constitutivos de la UE, es decir, los tratados celebrados entre los Estados miembros por los que se crea la UE y se regula todo su funcionamiento. Actualmente, tras el Tratado de Lisboa, estas normas las componen el Tratado de la Unión Europea (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE), pero también la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y los Tratados y actas de adhesión de los Estados miembros (es decir, los tratados mediante los cuales se van adhiriendo a la UE los Estados miembros);
– Las normas del Derecho derivado, que son los actos emanados de las Instituciones de la Unión Europea en aplicación de lo dispuesto en los Tratados (TUE y TFUE);
– Las normas del Derecho internacional (como los Tratados internacionales celebrados por la UE con terceros Estados o las costumbres internacionales) y los principios generales del Derecho.

Cuestiones

¿Tienen mayor valor o jerarquía unas normas que otras? Sí, hay una supremacía de las normas originarias (las normas establecidas en los Tratados Constitutivos que todos los Estados han ratificado) y por tanto una subordinación a éstas por parte de las normas derivadas. Esto es consecuencia de que son precisamente las normas originarias las que establecen el alcance y límites de las derivadas.

¿Qué normas de derecho derivado hay? Encontramos, por un lado, los Reglamentos, las Directivas (éstas últimas necesitan de una norma interna que trasponga su contenido en los Estados miembros) y las Decisiones que tienen carácter vinculante y, por otro lado, las Recomendaciones y los Dictámenes que no son vinculantes.

¿Se aplican todas las normas de la UE directamente en cada Estado miembro afectado tras su publicación, es decir, tienen todas eficacia directa? No, sólo los Reglamentos y las Decisiones son directamente aplicables en los Estados miembros. Así, si un Reglamento reconoce un derecho a los particulares, estos podrán hacerlo valer directamente ante las autoridades nacionales. En cambio, las Directivas requieren una norma interna de transposición, pues sólo indican al Estado el fin que ha de conseguirse, pero le dejan libertad para elegir el modo de hacerlo. No obstante, si el Estado incumple su deber de trasponer la Directiva en el plazo fijado, y siempre que ésta sea suficientemente clara, precisa e incondicional, podría llegar a aplicarse directamente en el Estado al que vaya dirigida una vez transcurrido el plazo de transposición.