Término

FUNDACIÓN

Qué es

La fundación es un tipo de persona jurídica. Se caracteriza principalmente por tener por base un patrimonio adscrito a la realización de un fin sin ánimo de lucro.

Cuestiones

¿Cómo se constituye una fundación? Nace a raíz de una declaración de voluntad individual, en la que se dota del patrimonio (en bienes o derechos de cualquier clase) que será utilizado para conseguir un fin. Además, se deberá inscribir la escritura pública de su constitución en el Registro de Fundaciones.

¿Es necesario un «capital» mínimo para constituir una fundación? La ley establece una presunción de suficiencia de la dotación cuyo valor ascienda a 30.000 euros. Si no se alcanzan los 30.000, se deberá justificar la suficiencia.

¿Es necesario desembolsar todo el capital en el momento de su constitución? Si la aportación es dineraria, podrá efectuarse en forma sucesiva: el desembolso inicial será, al menos, del 25%, y el resto se deberá hacer efectivo en un plazo no superior a cinco años.

¿Cuándo se extingue? Cuando expire el plazo por el que fue constituida (en caso de que hubiese); cuando se hubiese realizado íntegramente el fin; cuando fuese imposible la realización del fin o cuando concurriese otra causa prevista en los estatutos o las leyes.

¿Cuál es el órgano de gobierno? El Patronato es el órgano de gobierno y de representación de una fundación. En cambio, el Protectorado es el órgano de la Administración, que vela por el correcto ejercicio del derecho de fundación y por la legalidad de la constitución y funcionamiento.