Término

GUARDA DE HECHO

Qué es

Situación que se produce cuando una persona distinta de los progenitores, sin estar designada para ello por el juez (por eso es “de hecho”), asume la protección de la persona y bienes de una persona menor de edad o sin plena capacidad.

Cuestiones

¿Cuál es la función del guardador de hecho? Al no ser el representante legal de la persona, no puede sustituirlo en negocios patrimoniales ni actuar por él en actos personales. Su actuación se limita a cuidar a la persona, preocupándose de su alimentación, asistencia médica y formación y a la administración de sus bienes, sin posibilidad de enajenarlos, arrendarlos, ni realizar ningún otro acto de disposición sobre los mismos.

¿Qué actos puede realizar el guardador de hecho? Puede efectuar pagos ordinarios como los de suministros de agua, luz o gas, o el coste de la estancia en un centro.

¿Qué deberes asume el guardador de hecho? Cuando el Juez conozca la existencia de un guardador de hecho, puede requerirle para que informe sobre la situación de la persona y de sus bienes y de su actuación respecto a los mismos.