Término

JUICIO RÁPIDO

Qué es

Dentro de los delitos que deben ser enjuiciados mediante el procedimiento abreviado, la ley posibilita que algunos que cumplan determinadas características sean enjuiciados de una manera todavía más acelerada (72 horas). Son los llamados juicios rápidos.
Delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de cinco años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de diez años, cualquiera que sea su cuantía.

1) Siempre que el proceso penal se inicie en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aún sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

2) Que se trate de delitos flagrantes.

3) Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas con especial vulnerabilidad.
b) Delitos de hurto.
c) Delitos de robo.
d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.
e) Delitos contra la seguridad del tráfico.
f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal (daños a la propiedad ajena)
g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368 del Código Penal (cultivo o venta de drogas)
h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industria.

4) Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

Cuestiones

¿En qué casos se puede dar un juicio rápido? El procedimiento se debe haber iniciado por atestado, el investigado o el detenido si ha sido puesto a disposición judicial, debe ser por delito flagrante y de instrucción sencilla.