Término

JUZGADOS DE PAZ

Qué es

El Juez de paz suele ser una persona en particular, que, a diferencia del resto de Jueces, no tiene formación en Derecho ni ha sido necesario que supere ninguna oposición, estas personas actúan más bien, como mediadores y conciliadores en determinados asuntos familiares y económicos de menor importancia. Están ubicados en aquellos municipios en donde no exista Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción, y tendrán jurisdicción en el término municipal correspondiente.

Cuestiones

¿Quién puede ser Juez de paz? El Juez de paz no es un Juez al uso, es decir, una persona ha superado una oposición estatal, puede ser Juez de paz cualquiera que cumpla los requisitos, sin necesidad de presentarse a una oposición, tan solo es necesario presentar una solicitud en el momento que se abra convocatoria y será elegido por el Pleno del Ayuntamiento.

¿Cuáles son los requisitos? Los requisitos son los siguientes:

• Ser ciudadano español.
• Ser mayor de edad.
• Estar en pleno derecho de los derechos civiles.
• No estar condenado por ningún delito.
• No hace falta estar licenciado en Derecho.
• No tener causa de incapacidad o de incompatibilidad para desempeñar las funciones judiciales.

¿Qué funciones tiene? Un ejemplo de las funciones que hace son las siguientes:
• En juicios de faltas por hechos de pequeña gravedad que hayan ocurrido en su pueblo como insultos, vejaciones o coacciones, deberá de tramitar, celebrar y dictar sentencias.
• Tramitar, celebrar y dictar sentencias en reclamación por cantidades inferiores a 90,15 euros.
• Atender el Registro Civil, celebrar bodas e inscribir nacimientos.