Término

MANDATO

Qué es

Según el artículo 1709 CC se define el mandato como aquel contrato por el cual «se obliga una persona a prestar algún servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra». Se trata de un contrato por el cual una persona, llamada mandante, confía a otra, llamada mandatario, la gestión o la realización de algún acto o negocio jurídico, aceptando esta última desempeñarlo por cuenta de aquella. Se trata, entonces, de un contrato consensual, gratuito salvo que se pacte lo contrario, bilateral o unilateral depende de si hay retribución, y un contrato de marcado carácter personal basado en la confianza recíproca de las partes.

Cuestiones

¿Para proceder al mandato es necesario que intervenga un juez?Los actos que ha de efectuar el mandatario en el ejercicio o cumplimiento del mandato que se le confiere, pueden ser de naturaleza jurídica, o bien pueden consistir en el cuidado, administración y ejecución de un negocio de interés económico,abonando o afectando el patrimonio del comitente,ya que el vocablo negocio, es comprensivo no solo de actos jurídicos sino de todo acto o actividad que presenta algún interés,utilidad o importancia para el Derecho y es regulado por sus normas”; de las resultas del mandato, por más que ese se haya realizado con toda diligencia y se entiende que los actos realizados por el mandatario, es como si el comitente los hubiera realizado, cuestión que deviene en el elemental, por la representación art. 1319CC

¿Mandato revocable o irrevocables?
Revocable:
En principio, el mandante puede siempre revocar el mandato por voluntad unilateral y según su libre arbitrio, Art. 1970
No se requiere justa causa. Si los mandatos son varios, cada uno de los mandantes puede revocar el mandato, aunque se trate de un negocio común, Art. 1974
Solo por excepción algunos mandatos no pueden ser revocados.
Hay revocación si el mandante designa a otro mandatario o si realiza el negocio personalmente (tácita).
Irrevocable
El mandato puede ser irrevocable siempre que sea para negocios especiales, limitando en el tiempo y en razón de su interés legitimo de los contratantes o un tercero.
Se exigen los requisitos esenciales: (la falta de uno lo hace revocable)
• Que sea otorgado para negocios especiales.
• Que sea limitado en el tiempo.
• Que se otorgue en razón de un interés legitimo de los contratantes o un tercero.
• Especial: comprende uno o ciertos negocios determinados. Se requiere poder especial para:
• Hacer pagos que no sean los ordinarios de la administración,
• Hacer novaciones que extingan obligaciones ya existentes al tiempo del mandato,
• Transigir, comprometer en árbitros, prorrogar jurisdicciones, renunciar al derecho de apelar, o a prescripciones adquiridas,
• Hacer renuncia gratuita, o remisión o quita de deudas,
• Contraer matrimonio a nombre del mandante,
• Reconocimiento de hijos naturales,
• Para cualquier contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de las raíces, por título oneroso o gratuito,
• Hacer donaciones, que no sean gratificaciones de pequeñas sumas a los empleados o personas del servicio de la administración
• Dar en arrendamiento por más de 6 años inmuebles que estén a su cargo,
• Formar sociedad, donar, ceder derechos reales sobre inmuebles, aceptar herencias, etc.

¿Mandato mercantil o civil?
Mandato comercial:
• No se presume gratuito
• Sus objetos son actos de comercio
• No es formal

Mandato civil:
• Se presume gratuito
• Sus objetos son actos jurídicos
• Es formal