Término

MATRIMONIO

Qué es

Unión de dos personas, sean o no del mismo sexo, formalizada legalmente bien de forma civil, o de forma religiosa.

Cuestiones

¿Es necesaria la intervención de una Autoridad para celebrar el matrimonio en España? Sí, aquellas a las que la Ley les concede esa facultad: el Juez de Paz o Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o concejal en quien éste delegue, el Secretario judicial o Notario libremente elegido por las partes que sea competente en el lugar de celebración, el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil en el extranjero. En los matrimonios religiosos los Ministros Religiosos autorizados por Acuerdo con el Estado español.

¿Se puede contraer matrimonio en peligro de muerte? Si, en tal caso no se necesita la tramitación previa del expediente matrimonial pero si la presencia de dos testigos mayores de edad y, en su caso, dictamen médico sobre su capacidad para prestar consentimiento; pueden celebrarlo además del Juez de Paz, Alcalde o Concejal, el Oficial o jefe superior inmediato respecto de los militares en campaña, y el capitán o comandante en los matrimonios celebrados a bordo de nave o aeronave.

¿Serán válidos los matrimonios celebrados por españoles en el extranjero? Sí, siempre que se celebren de acuerdo con lo dispuesto por las leyes del lugar de la celebración y posteriormente se inscriban en el Registro Civil español.