Término

MEDIANERÍA

Qué es

Es un conjunto de derechos y obligaciones que dimanan de la existencia y disfrute de una pared, cerca, vallado…, por parte de los dueños de los edificios o predios contiguos, los cuales serían copropietarios de dicha pared, ya que pertenecería a ambos por ser común a las dos fincas.

Cuestiones

¿Serían medianeras dos paredes que se encuentran pegadas? No, porque solo se da la medianería cuando son propietarios comunes, es decir, copropietarios, por lo tanto, tiene que ser un único elemento, en el caso de ser dos paredes pegadas se trataría del concepto de “paredes unidas”.

¿La medianería una servidumbre legal para la doctrina? No, porque no puede hablarse en ella de predio dominante y sirviente, ni el contenido de derechos y obligaciones dimanantes de su estructura normativa se concilia con dicho derecho real. Se ha de configurar como un límite a la propiedad de la parte de cada uno en beneficio del otro.

¿Cuándo se extingue la medianería? El Código Civil solo prevé la renuncia de uno de los medianería su parte, con exención de su obligación de contribuir a los gastos siempre y cuando la pared no se elemento esencial de un edificio y si derribará la pared también podría renunciar pero deberá pagar las reparaciones y obras necesarias.