Término

OTROSÍ

Qué es

Otrosí significa en lenguaje judicial lo mismo que en el lenguaje coloquial significa “además”. Es una petición más que anunciamos como OTROSI DIGO, u OTROSI MAS DIGO. Una pretensión adicional que solicitamos al tribunal tras haber realizado la petición principal en nuestro escrito dirigido al órgano jurisdiccional competente.

Cuestiones

¿Dónde introducimos el Otrosí? En la redacción que hace el letrado, lo introduce tras la redacción de «el suplico» en la parte final del escrito.