Término

PRECIO PÚBLICO

Qué es

Se considera precio público la contraprestación que se satisfaga por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de Derecho público cuando, prestándose también tales servicios o actividades por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de los administrados.

Cuestiones

¿Qué caracteriza al precio público? El sujeto puede decidir libremente recibir el servicio o actividad de un ente público, pagando un precio público, o de un ente privado, pagando la correspondiente cantidad.

¿Qué diferencia hay entre el precio público y la tasa? La diferencia entre ambos conceptos es que en el precio público no es una obligación legal como la tasa, no hay coactividad. Además, el precio público no es un tributo.

¿Algún ejemplo de un precio público? Un ejemplo de ello es un gimnasio municipal; también una guardería pública.