Término

SERVIDUMBRES VISTAS

Qué es

Hay que definir en primer lugar:

-Servidumbre: es un derecho que limita el dominio en provecho ajeno o a favor de una necesidad pública.

Y en segundo lugar:

-Servidumbre de vistas: basándonos en la definición dada por la RAE, esta es un tipo de servidumbre que concede al predio dominante el derecho de tener ventanas u otros huecos en su vivienda, desde los cuales se pueda mirar al predio sirviente, y por tanto con la obligación de este último de no impedir dicha acción con nuevas construcciones, plantaciones etc…

Cuestiones

¿Dónde se regula esta servidumbre? Tanto la servidumbre de vistas como también la servidumbre de luces se regulan desde el art. 580 al 585 del Código Civil.

¿Se puede crear este derecho de servidumbre en cualquier supuesto o situación? No, se deben cumplir una serie de requisitos y supuestos previstos en los artículos anteriormente mencionados.

¿Y si estos se cumplen? En este caso el propietario habría adquirido, al abrir el hueco o ventana, el derecho de servidumbre de vista sobre la otra finca o vivienda, debiendo esta respetar sus obligaciones.

¿Y si no se cumplen o se realizan huecos o ventanas de forma irregular? En este caso no tendría ese derecho de servidumbre con respecto a la otra finca o vivienda y por lo tanto no se podrá proceder a la inscripción de dicho derecho en el registro de la propiedad y al uso del mismo. Por último cabe mencionar que si estuviésemos ante un supuesto de perturbación de dicho derecho o duda de legitimidad del mismo se podrá recurrir mediante el interdicto posesorio.