Término

TERCER POSEEDOR

Qué es

Por tercer poseedor se entiende toda persona que no esta personalmente obligada al pago de la deuda y que ostenta actualmente la titularidad del dominio del inmueble. Por ejemplo: en el caso de una casa, la cual es bien inmueble, si la tienes alquilada a alguien, ese alguien obtiene el derecho de utilizar esa casa, es decir dominio útil.

Cuestiones

¿Quién tiene carácter de tercer poseedor?
a) El propietario que ha dado en garantía la deuda de un tercero su propio inmueble, sin constituirse en fiador de la obligación; pues de haberse constituido el fiador seria también el deudor y, por lo tanto, no seria un tercero;
b) El adquiriente del inmueble por actos entre vivos, sea por título gratuito u oneroso;
c) El legatario del inmueble.

¿Tiene carácter de tercer poseedor el cónyuge casado cuando la adquisición se ha realizado por uno sólo de los cónyuges y es el cónyuge adquirente quien recibe el dinero prestado y constituye hipoteca sobre el bien? Se rechaza la inscripción a la hipoteca cuando la adquiera un ciudadano no español, sujeto al régimen de su nacionalidad, lo hace porque acogiendo la posición de la Registradora de que no se le había acreditado el contenido del Derecho de su nación y la vigencia del mismo.

La doctrina del negocio complejo suponía aceptar que al realizarse préstamo hipotecario y adquisición en documentos públicos separados pero una unidad jurídica. No se admite en esta doctrina que el cónyuge primero adquiera con carácter privativo, hipoteque y después el bien entre en el patrimonio ganancial.

Se discutirá, si el cónyuge adquirente puede constituir la hipoteca sobre el bien común que adquiere, pero, el cónyuge del adquirente no tiene el carácter de tercer poseedor y se acredita su existencia y conocimiento por el acreedor.

Diferencia entre el tercer poseedor anterior a la iniciación del procedimiento y el posterior a dicha iniciación. Se trata del mismo tercer poseedor, pero su posición procesal es diferente.

Se precisa que el adquirente no se haya convertido en deudor de la deuda garantizada con hipoteca. Por lo tanto, el heredero del deudor hipotecario que se adjudica la finca hipotecada no es tercer poseedor, pues sucede en la deuda garantizada con hipoteca.